Ley 28 de 1999 — POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Extracto del texto
G. O. 23838 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 28 (De 7 de julio de 1999 Por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
TITULO I El Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO ÚNICO
De las Funciones y Organización
Artículo 1. La presente Ley define los propósitos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece las funciones esenciales y especificas de su competencia y determina su estructura.
Artículo 2. El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores y determina la política exterior del Estado panameño con la participación del Ministro del ramo.
Artículo 3. Son funciones esenciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes: 1. Coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional. 2. Proteger, defender y promover los intereses del Estado panameño en el ámbito internacional, así como los derechos de los nacionales que se encuentren en el exterior, en coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales cuando de acuerdo a la legislación nacional, la responsabilidad recaiga sobre ellas. 3. Dirigir, coordinar y administrar el Servicio Exterior del Estado panameño. 4. Negociar y celebrar los tratados ,convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociación y celebración de dichos instrumentos internacionales, cuando la responsabilidad primaria recaiga sobre otra institución gubernamental. Preparar y presentar, cuando fuese necesario, los anteproyectos de mensajes a la Asamblea Legislativa referentes a
G. O. 23838 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ la aprobación de tratados internacionales suscritos por Panamá, mantener el registro y la custodia de …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 35 de 1990— DEROGADO
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