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Ley 28 de 1994 — POR EL CUAL SE FIJA EL IMPUESTO DE REVISADO VEHICULAR (B/.10.00 A CADA PROPIETARIO DE VEHICULO A MOTOR Y REMOLQUE Y B/20.00 A CADA PROPIETARIO DE VEHICULO A MOTOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS)

Extracto del texto

G.O. 22671

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N°28 (De 24 de noviembre de 1994)

"Por la cual se fija el impuesto de Revisado Vehicular"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se fija en la suma de diez balboas (B/.10.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor y remolque que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales cinco balboas (B/.5.00) corresponderán al Tesoro Nacional y cinco (B/.5.00) a los concesionarios de este servicio.

Artículo 2. Se fija en la suma de veinte balboas (B/.20.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor del servicio público de transporte de pasajeros que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales diez balboas (B/.10.00) corresponderán al Tesoro Nacional y diez (B/.10.00) a los concesionarios de este servicio.

Artículo 3. Se autoriza al Organo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

La Presidenta, El Secretario General BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.

ASAMBLEA LEGISLATIVA,REPUBLICA DE PANAMA

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