Ley 28 de 1983 — POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 20 DE 1980.
Extracto del texto
G.O. 19958
Ley 28 (De 15 de diciembre de 1983)
Por la cual se reforma la Ley 20 de 1980.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1° de la Ley 20 de 1980 quedará así:
Artículo 1. Las personas que deban pagar intereses con motivo de préstamos que reciban de parte de bancos u otras entidades financieras a las tasas preferenciales que fije la Comisión Bancaria Nacional, para ser destinados al sector agropecuario calificado o para la compra o construcción de viviendas de interés social, serán beneficiados por un fondo especial de compensación de interés".
Parágrafo 1: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por préstamo, toda extensión de facilidades crediticias a cualquier persona mediante cualquier sistema. Parágrafo 2: El Fondo de que trata esta Ley, podrá también financiarse con aportes que provengan de otras fuentes, tales como donaciones o transferencias.
Artículo 2. El
Artículo 2° de la Ley 20 de 1980 quedará así:
Artículo 2. En las tasas de interés pactadas en los préstamos personales y en los préstamos comerciales locales que concedan los bancos u otras entidades financieras en la República de Panamá, se incluirá una suma equivalente hasta el uno por ciento (1%) anual sobre el monto total de dichos préstamos, cuyo producto será destinado a financiar el fondo especial de compensación de intereses. El cincuenta por ciento (50%) de las sumas recaudadas por el fondo especial de compensación de intereses, será destinado a beneficiar a los intereses en los créditos concedidos al sector agropecuario y el otro cincuenta por ciento (50%) será aplicado a los intereses en los préstamos otorgados para la construcción o compra de viviendas de interés social”.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1980— MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 3.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.