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Ley 27 de 2009 — QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE HISTOLOGIA.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26291-A

LEY 27 De 22 de mayo de 2009

Que regula el ejercicio de la profesión de Histología

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce la profesión de Histología, y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento.

Artículo 2. El profesional en Histología tiene formación universitaria y posee los conocimientos apropiados para aplicar los principios de las ciencias biológicas en los procesos técnicos de laboratorios de patología y laboratorios de investigaciones diversas, en los que se realizan procesos químicos y genéticos y se aplican diferentes métodos técnicos para trabajar tejidos con fines diagnósticos. Este profesional realizará sus funciones bajo la supervisión del médico patólogo.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Histología. Ciencia que estudia los tejidos orgánicos, su estructura microscópica, desarrollo y función. 2. Histotecnólogo. Profesional que realiza la preparación de los tejidos hasta dejarlos aptos para el diagnóstico que efectuará un profesional de anatomía patológica. 3. Asistente de Histología. Persona que sirve de apoyo en el laboratorio de patología al médico patólogo y al Histotecnólogo en el manejo de las muestras quirúrgicas enviadas de los salones de operaciones, de las consultas y los centros de salud, además contribuye en el ordenamiento y la limpieza del área de trabajo.

Artículo 4. El ejercicio de la Histología tendrá dos categorías, así: 1. Primera Categoría: Asistente de Histología. 2. Segunda Categoría: Histotecnólogo.

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