Ley 27 de 1990 — POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ADICIONALES AL CODIGO DE TRABAJO Y SE PROMUEVE EL EMPLEO.
Extracto del texto
G.O.21694
Ley 27 (De24 de diciembre de 1990)
Por la cual se dictan disposiciones adicionales al Código de Trabajo y se promueve el empleo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Adiciónanse al Artículo 181 del Código de Trabajo, los siguientes párrafos: Corresponde al empleador la dirección de la empresa y para ello impartirá las órdenes, instrucciones, reglamentos y directrices convenientes para el logro de los objetivos de la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cumplimiento de los Artículos 183 y 184 del Código de Trabajo, sólo podrá objetar o desaprobar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que violen lo dispuesto por los Artículos 182 y 190 del Código de Trabajo Para tales efectos deberá indicar con claridad, mediante resuelto, en qué consiste la violación y sólo podrá requerir al empleador que incluya disposiciones adicionales en el Reglamento Interno de Trabajo que hagan falta de conformidad con el Artículo 185 del Código de Trabajo.
Artículo 2. Adiciónase al Artíc ulo 182 del Código de Trabajo, el siguiente párrafo: El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social deberá aprobar o desaprobar, total o parcialmente, el Reglamento Interno de Trabajo que se le presente dentro del término de ciento veinte (120) días calendarios a partir de la notificación correspondiente a los trabajadores; pasados los cuales, sin que lo hubiere objetado o desaprobado, se tendrá desde entonces por aprobado y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social queda obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al funcionario responsable de la mora.
Artículo 3. El numeral 16 del acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo quedará así: 16. …
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