Ley 27 de 1983 — POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE Nº 189 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1971.
Extracto del texto
G.O. 19944
Ley 27 (de 18 de noviembre de 1983)
Por medio de la cual se modifica el Decreto de Gabinete No. 189 de 2 de septiembre de 1971.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El artículo primero del Decreto de Gabinete No. 189 de 2 de septiembre de 1971, quedará así: "Artículo Primero: Los funcionarios que ejercen labores de supervisión en el Ministerio de Educación, podrán importar libres de derechos de aduanas y gravámenes conexos, un automóvil, un motor fuera de borda o una motocicleta, hasta por ocho mil (B/.8,000.00) balboas, valor F.O.B., cada cinco (5) años, por todo el tiempo que lo utilice para los fines de sus labores de supervisión". Parágrafo Primero: La condición exigida para gozar de las exoneraciones señaladas, no impiden que el vehículo sea empleado durante el mismo período para fines personales por su propietario. Parágrafo Segundo: En caso de que el vehículo favorecido con las exoneraciones establecidas en este artículo se destruya por razones de accidentes, o sea despojado en forma definitiva a su dueño por robo o hurto, antes de vencerse el plazo de cinco (5) años señalados, podrá acogerse a una nueva exención, siempre que compruebe por conducto del Ministerio de Educación los motivos que la justifiquen.
Artículo 2. El artículo segundo del Decreto de gabinete No. 189 de 2 de septiembre de 1971, quedará así: Artículo Segundo: La exoneración para cada vehículo se otorgará siempre que la misma sea requerida por el interesado por conducto del Ministerio de Educación".
Artículo 3. El favorecido con la exoneración, que por intermedio de este instrumento se establece, no podrá vender, exento de gravámenes el vehículo adquirido sino después de cinco (5) años, contados a partir de su introducción.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.