Ley 27 de 1973 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ACAPITE "L" DEL ARTICULO 14, EL ARTICULO 15 Y SE ADICIONA UN ARTICULO AL DECRETO DE GABINETE Nº 13 DE 22 DE ENERO DE 1969.
Extracto del texto
G.O. 17341
Ley 27 De 28 de febrero de 1973
REFORMASE EL ACAPITE Y ADICIONASE UN ARTÍCULO
Por la cual se reforma el Acápite “L” del Artículo 14, el Artículo 15 y se adiciona un artículo al Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El Acápite 2L” del Artículo 14 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969 quedará así: L) Designar al funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil a cuyo cargo estará la Representación Legal de Aeronáutica Civil en ausencia del Director General y del Subdirector General.
ARTÍCULO 2. El Artículo 15 de Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969 quedará así: “ARTÍCULO 15. El Director General tendrá la Representación Legal y Administración de la Dirección de Aeronáutica Civil, por ausencia del Director General, la tendrá el Subdirector General.
ARTÍCULO 3. El Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969, quedará adicionado con el siguiente Artículo: “ARTICULO 16-A El Subdirector General, reemplazará al Director General en sus ausencias temporales. Para ser Subdirector General se requiere los mismos requisitos exigidos para Director General. El Subdirector General será nombrado por el Órgano Ejecutivo por un período similar al del Director General. PARAGRAFO: El Director General asignará al Subdirector General funciones específicas, o le atribuirá la Dirección de alguno de los servicios contemplados dentro de la Organización Administrativa de la Dirección de Aeronáutica Civil
ARTÍCULO 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17341
Dado en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 13 de 1969— MODIFICA EL ACAPITE "L" DEL ARTICULO 14, EL ARTICULO 15 Y ADICIONA EL ARTICULO 16-A.
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