Ley 260 de 2021 — QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL DOMICILIARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar que las personas que presenten algún tipo de discapacidad o discapacidad severa y que vivan en lugares de difícil acceso o que no tengan medios de transporte para trasladarse a las instituciones de salud y de rehabilitación reciban una atención médica integral, eficiente y gratuita en sus residencias, de manera presencial o por telesalud, a través de un programa de atención médica integral domiciliaria.
Artículo 2. Se crea el Programa de Atención Médica Integral Domiciliaria para Personas con Discapacidad Severa, denominado en adelante el Programa, que beneficiará a todas las personas de cualquier rango de edad, que presenten algún tipo de discapacidad o discapacidad severa y que vivan en lugares de difícil acceso o que no tengan medios de transporte para trasladarse a las instituciones de salud y de rehabilitación,
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Discapacidad. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en fom1a permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social. 2. Discapacidad severa. Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de otra persona, y que no logra superar las barreras del entorno físico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda técnica o personal para la realización de una determinada actividad.
Artículo 4. El Programa se implementará en todas las instituciones públicas de salud del territorio nacional.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.