Ley 26 de 1993 — POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES ADOPTADOS EL 5 DE OCTUBRE DE 1978 Y ENMENDADOS EL 2 Y EL 5 DE DICIEMBRE DE 1990.
Extracto del texto
G. O. 22436 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 26 (De 10 de diciembre de 1993) “Por la cual se aprueban los ESTATUTOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, adoptados el 5 de octubre de 1948, revisados el 4 de octubre de 1978 y enmendados el 2 y el 5 de diciembre de 1990”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Apruébanse en todas sus partes los ESTATUTOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, que a la letra dicen: ESTATUTOS
PREÁMBULO
La conservación de la naturaleza y de los recursos naturales comprende la preservación y administración del mundo viviente, del medio natural del hombre y de los recursos renovables de la tierra en que asienta la base de la civilización humana. Las bellezas naturales constituyen una de las fuentes de inspiración de la vida espiritual y el marco indispensable para las necesidades de esparcimiento, que la mecanización creciente de la existencia actual de la humanidad ha intensificado. La civilización ha alcanzado su alto nivel actual mediante el descubrimiento de medios cada vez más eficaces de desarrollo y utilización de esos recursos. En esas condiciones, el suelo, el agua, los bosques y la vegetación, la vida silvestre, las áreas salvajes, mantenidas intactas y los paisajes característicos son de importancia vital a los fines económicos, sociales, educacionales y culturales. El empobrecimiento creciente de los recursos naturales dará lugar inevitablemente a, una baja de los niveles de vida de la humanidad. …
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