Ley 26 de 1978 — POR LA CUAL SE RECONOCE UNA EXONERACION DE IMPUESTO. (A F. L. SMIDTH & CO. A / S DE COPENHAGUE, DINAMARCA POR CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION DE LA FABRICA ESTATAL DE CEMENTO EN CALZADA LARGA, CHILIBRE).
Extracto del texto
G.O. 18582
Ley 26 (De 4 de mayo de 1978)
“Por la cual se reconoce una exoneración de impuestos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el Contrato No. 10-75 celebrado el 4 de agosto de 1975, por la Empresa Estatal de Cemento “bayano” y F.L. Smidth & Co. A/S, de Copenhague, Dinamarca, para la construcción de la fábrica estatal de cemento en Calzada Larga, Chilibre, Provincia de Panamá, se exonera a F.L. Smidth & Co. A/S, del pago de cualquier impuesto, contribución o gravamen nacional establecidos por la República de Panamá, tales como el impuesto de timbres, impuesto sobre ventas, impuestos y tasas de introducción, impuesto de licencia industrial, impuesto sobre la renta y los intereses del financiamiento garantizado por la Nación de conformidad con la Resolución No. 17 del 8 de agosto de 1975 del Consejo de Gabinete quienquiera que los reciba y de cualquier clase de impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales establecidos o que se establezcan en razón de las actividades relativas a la construcción de la fábrica estatal de cemento mencionada.
Artículo 2. Las exoneraciones otorgadas mediante esta Ley no incluyen el impuesto de transferencia de bienes muebles corporales (I.T.B.M.), los dividendos provenientes de la renta exo nerada que se distribuyan, la cuota Patronal del Seguro Social, ni el seguro educativo, ni la obligación de retener el impuesto sobre la renta que se cause sobre los salarios pagados a empleados por trabajos realizados en Panamá.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación, pero tendrá efecto desde la firma del contrato mencionado en el artículo No. 1
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.