Ley 25 de 2012 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES. DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.
Extracto del texto
G.O. 27,027-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 25 De 03 de mayo de 2012
Por la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, que a la letra dice:
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1 Definiciones
A los fines de la presente Acta:
i) se entenderá por "el presente Convenio" la presente Acta (de 1991) del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales; ii) se entenderá por "Acta de 1961/1972" el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972; iii) se entenderá por "Acta de 1978" el Acta de 23 de octubre de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales; iv) se entenderá por "obtentor"
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;
v) se entenderá por "derecho de obtentor" el derecho de obtentor previsto en el presente Convenio;
G.O. 27,027-A
2 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
vi) se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las …
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