Ley 25 de 2008 — QUE ESTABLECE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, LOS REQUISITOS PARA QUE LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE.
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G.O. 26038 LEY 25 De 9 de mayo de 2008 Que establece, con carácter excepcional, los requisitos para que los refugiados y asilados puedan aplicar a la categoría migratoria de residente permanente LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley se aplica a las personas que, a la fecha de su entrada en vigencia, tengan la condición jurídica de refugiados, aprobada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados según la Ley 5 de 1977, y estén debidamente registradas en la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados; también se aplica a los asilados reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Por razones humanitarias podrán aplicar a la categoría migratoria de residente permanente los refugiados y asilados que tengan diez años o más de tener tal condición jurídica antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y manifiesten la intención de residir en el territorio de la República de Panamá.
Artículo 3. El beneficio establecido en el artículo anterior no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado o asilado, a quienes han sido cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Las personas interesadas en solicitar la categoría migratoria de residente permanente, conforme al artículo 2 de esta Ley, tramitarán la petición personalmente o por medio de abogado ante el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante formulario que, para tales efectos, este suministre, el cual no tendrá ningún costo.
Artículo 5. El refugiado o asilado que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, solicite la categoría migratoria de residente permanente deberá aportar los siguientes documentos: 1. …
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