Ley 25 de 2004 — POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 7, ADOPTADA EL 20 DE MAYO DE 1965; 24 Y 25, ADOPTADAS EL 16 DE MAYO DE 1998 Y 74, ADOPTADA EL 18 DE MAYO DE 1978 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.
Extracto del texto
G.O. 25096
LEY No.25 De 7de julio de 2004
Por la cual se aprueban las ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 7, adoptada . el 20 de mayo de 1965; 24 y 25, adoptadas el 16 de mayo de 1998 y 74, adoptada el `.18 de mayo de 1978 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, las ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 7, adoptada el 20 de mayo de 1965; 24 y 25, adoptadas el 16 de mayo de 1998 y 74, adoptada el 18 de mayo de 1978 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, que a la letra dicen:
ENMIENDA AL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada mediante Resolución WHA 18.48 de 20 de mayo de 1965
Artículo 7- Sustitúyase por:
Articulo 7
a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.
b) Si un Estado Miembro .. hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir de la Organización a dicho Miembro.
Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de que ' se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado, resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria sancionada con la suspensión o exclusión.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 15 de 1951— MODIFICA LOS ARTICULOS 7, 24, 25 Y 74.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.