Ley 25 de 1994 — REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA EXPLOTACION DE LA INDUSTRIA, SE MODIFICA LEY 20 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1986, LA LEY 4 DE 17 DE MAYO DE 1994 Y LOS ARTICULOS 318 Y 966 DEL CODIGO FISCAL, Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 22611 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 25 (De 26 de agosto de 1994) "Por la cual se reglamenta el ejercicio del Comercio y la explotación de la industria, se modifica la Ley No. 20 de 24 de noviembre de 1986, la Ley No. 4 de 17 de mayo de 1994 y los Artículos 318 y 966 del Código Fiscal, y se adoptan otras medidas". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPITULO I Licencias Comerciales e Industriales
Artículo 1. Podrán realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional las personas naturales o jurídicas que sean titulares de una licencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. La contravención de lo dispuesto en este artículo podrá acarrear la imposición de las sanciones establecidas por los Artículos 19 y 20 de la presente Ley.
Artículo 2. No requerirán licencia las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a: 1. Las actividades del agro, tales como agricultura, ganadería, apicultura, avicultura, acuicultura o agroforestería. 2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales nacionales o caseras, siempre y cuando se utilice el trabajo asalariado de terceros, hasta cinco (5) trabajadores. 3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro u otras que por disposición de leyes especiales no requieran licencia. 4. La realización de actividades comerciales o industriales con un capital invertido que no exceda los diez mil balboas (B/.10,000.00). …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICO EL NUMERAL 4 DEL ART. 318 Y EL ART. 966. DEROGO EL NUMERAL 3 DEL ART. 318 Y EL NUMERAL 5 DEL ART. 379.
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