Ley 25 de 1991 — POR LA CUAL SE DECLARA DIA DEL JUBILADO Y PENSIONADO, EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO.
Extracto del texto
G.O. 21896
Ley 25
(De 4 de octubre de 1991)
“Por la cual se declara Día del Jubilado y Pensionado, el 31 de marzo de
cada año”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Artículo 1. Declarese Día del Jubilado y Pensionado, el 31 de marzo de cada
año.
Artículo 2. Facúltase a la Caja de Seguro Social para que con la colaboración de
las asociaciones a nivel nacional o provincial, respesentativas de los Jubilados y
Pensionados, adopten las medidas necesarias a fin de que este día se selebre con
festividades sociales, culturales y deportivas en toda la República.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.
MARCO AMEGLIO S. Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21896
Panamá, República de Panamá, 4 de octubre de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
GUILLERMO ROLLA PIMENTEL Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.