Ley 25 de 1953 — POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL TRATADO DE AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL ESTADO ESPAÑOL.
Extracto del texto
THATADO DE AMISTAD ENTEE LA REPUBLICA DE PANAMA Y SL ESTi\.DO iLS:iA1 OL
La RepÓblica de Panamá y el stado Espa- fiol, animados del deseo de estrechar aón más los lazos de amistad que los unen, han resueito celebrar el presen"ce Tra tado, y en tal virtud han designado como sus Plenipo- tenciarios; El Presidente de la cpóblica de Panamá: A Su Excelencia el inqcniero Jos Ram6n Gui- zado, Ministro de Relaciones Exteriores de la Repóblica de Panamá; y El Jefe del Estado Espafiol; ",.f! ""¡'u. 1-.- A Su Excelencia Don Rafael de los Casares y Moya, Conde de Rábago, Embaj ador Extraordinario y P lenipo-
tenciario del Estado Espahol en la Repóblica de Panamá;
Quienes, habi ndose comunicado sus respecti- vos plenos poderes, los que han sido hallados en buena y de- bida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1 Habrá paz y amistad perpetua entre el Esta- .. . '.
,J .¡,L ". do Espaftol y la Repóblica de Panamá.
ARTICULO ir Cada una de las Altas Partes Contratantes a- credi tará ante la otra representantes diplomáticos, quienes,
una vez reconocidos y aceptados, gozarán sobre bases recí- procas mientras dure su misi6n, de los derechos, privilegios e inmunidades generalmente establecidos por el Derecho y U- so Internacionales. il.RTICULO 111 Cada una de las Altas Partes Contratantes
tendrá el derecho de nombrar en los lugares del territorIo
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de la otra, que por consentimi,-,:nto mútuo se acuerde, c6nsu-
les Generales, C6nsul s, Vicecónsules y Agentes Consulares
aceptados por la otra, quienes en el ej ercicio de sus fun-
ciones gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados
a su respectivo rango en conformidad con los principios ge- neralmente reconocidos por el Derecho Internacional" y el U- so. ARTICULO iv
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.