Ley 247 de 2021 — QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Se adiciona el artículo 6-A al Código Electoral, así: Artículo 6-A. Se excluirán del Padrón Electoral Preliminar para la elección a quienes tengan suspendida la ciudadanía por haber renunciado de manera expresa o tácita al adquirir otra nacionalidad, para ellos el Tribunal Electoral remitirá el listado respectivo, en formato digital a la Fiscalía General Electoral para lo que corresponda.
Artículo 2. El artículo 11 del Código Electoral queda-así:
Artículo 11. Los ciudadanos que ;esidan en eLexJerior y aquellos que prevean que estarán en el extranjero el día de las elecciones generales o consultas populares, y los que estén de servicio en la Fuerza Pública, en..el Ministerio PúblicoS el Órgano Judicial, en el Benemérito {f' '7) !Si Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en el Sistema Nacional de Protección Civil, la Cruz Roja Panameña, el personahnédico y de enfermería, así como los fotógrafos de prensa, los camarógrafos de televisión y los periodistas, los delegados electorales y los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, podrán ejercer el sufragio mediante el voto adelantado, por internet, solo para la nómina presidencial. J
Artículo 3. El artículo 18 del Código Electoral queda así:
Artículo 18. Los tribunales y las autoridades competentes tienen la obligación de remitir al Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral una copia autenticada de las sentencias ejecutoriadas y los documentos legales pertinentes, en los cuales se declare la interdicción judicial, pérdida de la nacionalidad panameña, la suspensión o reactivación de los derechos ciudadanos.
Artículo 4. El artículo 20 del Código Electoral queda así:
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.