Ley 245 de 2021 — QUE ESTABLECE Y REGULA LA EDUCACION EN CASA EN PANAMA.
Extracto del texto
LEY t - De 1..1 de O de 2021
Que establece y regula la educación en casa en Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se establece la educación en casa, a través de diferentes modalidades educativas a distancia, para el primer y segundo nivel de enseñanza del sistema educativo panameño. Esta educación no será de carácter obligatorio, sino una opción para los estudiantes cuyos padres cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acudiente. Persona responsable de! estudiante ante e! centro educativo, cuya responsabilidad y compromiso primordial es velar por e! éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje de su acudido, manteniendo una comunicación constante con sus maestros y profesores. En principio, en atención al ejercicio de la patria potestad que ejercen los padres sobre los hijos y que implica velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, el acudiente debe tratarse del padre o madre de! estudiante. En caso de existir algún motivo que les impida a los progenitores ejercer esta responsabilidad, el acudiente debe ser el que haya sido legalmente designado por la autoridad competente, ya sea e! familiar con el que resida el estudiante, e! guardador o e! tutor. 2. Didáctica. Disciplina de la educación de carácter teórico-práctico, cuyo objeto de estudio son los procesos de enseñanza-aprendizaje. 3. Docente. Persona idónea para enseñar, que dispone de conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en un centro educativo reconocido por ley. 4. Estudiante o discente. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.