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LeyesLeyVigente

Ley 24 de 2013 — QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Extracto del texto

G.O. 27262-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 24 De 8 de abril de 2013

Que crea la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) como una institución autónoma del Estado, con competencia nacional, personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional y financiera. La Autoridad estará integrada y revestida de todas las funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por ley a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para todos los efectos, se entiende que la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos subroga en todas sus funciones, deberes, potestades y demás que por ley se encuentren consignados a favor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos cuenta con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, administrar sus propios bienes y gestionar sus recursos, los cuales deberá invertir únicamente en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.

Artículo 3. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional, sujeta a la política y orientación del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de República. El Ministerio de Economía y Finanzas representará a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos ante el Órgano Ejecutivo.

Capítulo II Funciones de la Autoridad

Artículo 4. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrá a su cargo el reconocimiento, recaudación, liquidación, cobranza, devolución, investigación y fiscalización de los tributos. …

Relación con otras normas

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