Ley 24 de 2000 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 8 DE 1997, DEL SISTEMA DE AHORROS Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Extracto del texto
G.O. 24085
LEY No. 24 De 27 de junio de 2000
Que modifica el artículo 1 de la Ley 8 de 1997, del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 8 de 1997, modificada por la Ley 1 de 2000, queda así:
Artículo 1. Los efectos de la presente Ley no afectan a las personas que se encuentren
gozando de las pensiones ya otorgadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de
1975 y la Ley 16 de 1975, y sus titulares continuarán disfrutando de sus pensiones
complementarias o jubilaciones, en los términos reconocidos por dichas leyes y los
regímenes especiales de jubilación correspondientes.
Esta Ley tampoco afectará a los servidores públicos que, hasta el 31 de diciembre
de 1999, cumplan con los requisitos para obtener una pensión complementaria o
jubilación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975 o
los regímenes especiales de jubilación. Estos servidores públicos podrán acogerse a la
pensión complementaria o jubilación que les corresponda, de acuerdo con dichas
disposiciones.
Durante este plazo se aplicará el artículo 31 de la Ley 16 de 1975, en lo
relacionado con el trámite de las correspondientes solicitudes de pensión y jubilación.
El pago de las prestaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, se hará
con cargo al Tesoro Nacional.
Parágrafo 1. Por su condición particular de iniciar labores con el año escolar, tendrán
derecho a acogerse a la jubilación especial, todos los docentes que ingresaron hasta el 31
de mayo de 1972 y que se han mantenido en el sistema educativo. El Ministerio de
Educación certificará los años de servicio para los efectos de este parágrafo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24085 2
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1997— MODIFICA EL ARTICULO 1.
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