Ley 24 de 1998 — POR LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGAN ARTICULOS A LA LEY N° 16 DE 1992 (REGULA LA PRIVATIZACION DE LAS EMPRESAS), Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.23536
LEY 24 (De 29 de abril de 1998)
Por la cual se modifican, adicionan y derogan artículos a la Ley 16 de 1992 y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 8 al artículo 4 de la Ley 16 de 1992, así:
Artículo 4. Se podrán adoptar, de acuerdo con cada circunstancia, una o varias de las siguientes modalidades de privatización: … 8. La venta de bienes con fundamento en contratos de arrendamiento con opción a compra, que estén vigentes.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 16 de 1992 queda así:
Artículo 5. La venta de una empresa estatal, cuando se trate de venta pública de acciones tendrá dos modalidades: 1. Venta pública de acciones a través de procesos de contratación pública, establecidos por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 o la vigente que regule la materia.
2. Venta pública de acciones a través de la bolsa de valores.
En ambos casos, las empresas deben estar precalificadas y los procesos se sujetarán a las siguientes reglas:
a. En ambas modalidades, la empresa estatal podrá ser transformada o podrá traspasar sus bienes o activos, como unidad o en forma separada, a una o más sociedades anónimas debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público. El Estado se constituirá en propietario de la totalidad de las acciones de las compañías creadas.
b. Si se trata de venta de acciones a través de la bolsa de valores, la sociedad deberá obtener la aprobación del prospecto informativo por la Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias, para luego ofrecer en venta al público las acciones en el territorio nacional, a través de las bolsas de valores reconocidas legalmente. Para ofrecer las acciones, utilizará el puesto de venta del Banco Nacional de Panamá en la respectiva bolsa de valores. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 1992— MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 6, 7, Y 11; ADICIONA EL NUMERAL 8 AL ARTICULO 4; DEROGA EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 8 Y EL ART
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