Ley 24 de 1994 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA, (OIRSA) FIRMADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, EL 15 DE MAYO DE 1987.
Extracto del texto
G.O. 22603 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N°24 (De 16 de agosto de 1994) "Por la cual se aprueba el CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA, (OIRSA) firmado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 15 de mayo de 1987". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), que a la letra dice: CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) LOS GOBIERNOS DE MEXICO, GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMA Y REPUBLICA DOMINICANA; CONSIDERANDO: - Que el día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San Salvador, el documento que dio origen al Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus acuerdos, de carácter técnico y administrativo denominado Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), de carácter internacional. - Dado el tiempo transcurrido, hay la necesidad de adecuar el "Segundo Convenio de San Salvador" a las actuales necesidades técnicas y jurídicas que permitan al mismo tiempo al OIRSA contar con la estructura acorde a la realidad presente. - Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales, que cuando aparecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países vecinos, con las consecuencias económicas que ello conlleva. - Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan las plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los Gobiernos. …
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