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LeyesLeyVigente

Ley 24 de 1983 — POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LA CARRERA DE FARMACEUTICO AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Extracto del texto

G.O. 19930 1

Ley 24

(De 21 de octubre de 1983)

Por la cual se establece y reglamenta el Escalafón para la Carrera de Farmacéutico al servicio del Estado en el territorio nacional.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

CAPITULO I

DEL ESCALAFON

Artículo 1. Créase el escalafón para los farmacéuticos al servicio del Estado, que se denominará "Escalafón de Farmacéuticos al servicio del Estado”, el cual tiene como objetivo principal lograr: a. Estabilidad en el cargo. b. Mejoramiento profesional y salarial de este grupo de servidores públicos de acuerdo a sus créditos, años de servicios y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas. c. Velar por que se dé cumplimiento a las Leyes que rigen el ejercicio de la profesión.

Artículo 2. El escalafón determinará los requisitos, categorías, y funciones de las clases de puestos que integran la serie de farmacéuticos.

CAPITULO II

DE LA PROFESION

Artículo 3. Dentro del presente escalafón se contemplan las siguientes categorías: Farmacéutico I

Farmacéutico II

Farmacéutico III

Farmacéutico IV

Farmacéutico V

Farmacéutico VI

Artículo 4. Los farmacéuticos a quienes se les aplica este escalafón y que hagan estudios de post-grado en Farmacia, serán ubicados en la categoría que les corresponde por sus créditos y títulos adquiridos.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19930 2

Artículo 5. Los farmacéuticos que cesen en sus funciones de Jefatura, continuarán en la categoría en que están ubicados por años de servicios perdiendo sólo la asignación adicional por jefatura.

CAPITULO III FUNCIONES GENE RALES

Artículo 6. Las funciones de los farmacéuticos sin jefaturas, independientemente de su categoría adquirida por años de servicio, serán primordialmente las siguientes:

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