Ley 24 de 1982 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 1 DE 6 DE ENERO DE 1954. (POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CARRERA DE ENFERMERA Y SE LES DA ESTABILIDAD Y JUBILACION).
Extracto del texto
G.O.19725
LEY 24 (De 23 de diciembre de 1982) Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Ley 1 de 6 de enero de 1954.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 1 de 6 de enero de 1954, quedará así:
Artículo 4. Se constituye un Comité Nacional de Enfermería integrado por: El Director General de Salud, quien lo presidirá La Enfermera Jefe del Departamento de Enfermería del Ministerio de Salud. La Enfermera Jefe del Departamento de Enfermería de la Caja de Seguro Social. La Presidenta de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá. La Enfermera Jefe del Departamento de Enfermería del Hospital Santo Tomás. La Enfermera Jefe del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social. La Enfermera Jefa del Hospital del Niño La Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Panamá. Cuando se trate de asuntos relacionados con la práctica de los Auxiliares de Enfermería participarán en el Comité Nacional de Enfermería con derecho a voz y voto: La Coordinadora de los Cursos de Formación de Auxiliares de Enfermería a Nivel del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social. Tres Auxiliares de Enfermería: Uno escogido por la Asociación Nacional de Practicantes y Auxiliares de enfermería. Uno escogido por el Ministerio de Salud Uno escogido por la caja de Seguro Social Los auxiliares de Enfermería que participen como miembros del Comité Nacional de Enfermería, permanecerán en sus funciones por un período de dos años. Parágrafo: Todos los representantes tendrán sus suplentes ante el Comité Nacional de Enfermería.
Artículo 2. El artículo 28 de la Ley 1 de 6 de enero de 1954 quedará así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19725
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1954— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 4 Y 28
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.