Ley 24 de 1980 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO COOPERATIVO.
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G.O. 19121 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 24 (De 21 de julio de 1980) Por la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: CAPITULO I De su Constitución y sus Fines ARTICULO 1: Créase el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una Institución económica y administrativamente autónoma, esta Entidad tendrá a su cargo privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado. PARAGRAFO. Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizarán las siglas oficiales IPACOOP, para referirse al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. ARTICULO 2: El IPACOOP tendrá como finalidades las siguientes: a) Planificar y programar el desarrollo del cooperativismo nacional; b) Colaborar y coordinar con las asociaciones cooperativas a través de sus federaciones, cuando éstas existan, todos los programas de educación cooperativa del Instituto; c) Promover la organización de todo tipo de asociaciones cooperativas; ch) Orientar el financiamiento estatal hacia las cooperativas y con estos recursos fomentar la creación de los mecanismos financieros apropiados para el sector cooperativo; d) Brindar asistencia técnica cooperativa; y, e) Fiscalizar la operación de las cooperativas directamente o delegar la misma a asociaciones cooperativas. CAPITULO II De sus Funciones y Atribuciones ARTICULO 3: El IPACOOP tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer y dirigir centros de capacitación y educación cooperativa con el fin de mantener cursos permanentes sobre principios cooperativos, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu y desarrollo del cooperativismo nacional; …
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