Ley 24 de 1966 — POR LA CUAL SE REGULAN LAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Extracto del texto
G.O. 15588 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 24 de 1966 (de 1 de Febrero de 1966) Por la cual se regulan las Empresas de Responsabilidad Limitada. La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA SECCION PRIMERA De la Sociedad de Responsabilidad Limitada CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Las sociedades de responsabilidad limitada deberán usar una razón social, denominarse por su objeto, o tener el nombre que los socios convengan en atribuirle, añadiendo o anteponiendo, en todo caso, las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", las iniciales "S. de R.L.", o la abreviatura "Sdad, Ltda". La omisión de este requisito en la escritura social o en cualquier acto posterior de la sociedad, hará a los administradores y a los socios todos personal y solidariamente responsables, sin limitación alguna, de las obligaciones contraídas por la sociedad. No podrá adoptarse una razón social o denominación igual o parecida a la otra sociedad ya inscrita, sea o no limitada, en tal forma que se preste a confusión.
Artículo 2. Salvo lo dispuesto en el Artículo 43 el Código de Comercio, cualquier persona que sin ser socio, haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, responderá solidariamente por el monto de las obligaciones sociales hasta el importe total de las aportaciones hechas o prometidas por los socios.
Artículo 3. Las sociedades de responsabilidad limitada se considerarán siempre mercantiles, quedando sometidas, por lo tanto, cualquiera que sea su objeto, a las leyes y usos del comercio. Podrán dedicarse a cualquier clase de operaciones lícitas, civiles o comerciales, que no estén reservadas por la ley a otra clase de sociedades.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.