Ley 23 de 2006 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 1 DE 1965, SOBRE LA CREACION DEL INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS COMO ENTIDAD EL ESTADO, Y DICTA OTRAS DISPOSICION.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25579
LEY No. 23 De 29 de junio de 2006
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 1965, sobre la creación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos como entidad del Estado, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 7 de la Ley 1 de 1965 queda así:
Artículo 7. El Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar su funcionamiento, para ello podrá investigar, inspeccionar y requerir la información que estime necesaria. b) Aprobar los programas y el anteproyecto de presupuesto de la institución. c) Aprobar el reglamento interno del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y sus modificaciones, de conformidad con la Carrera Administrativa. d) Solicitar y recibir informes periódicos del Director General o de cualquier otro funcionario sobre el funcionamiento de la institución. e) Autorizar al Director General para recibir bienes distintos del dinero de prestatarios o sus codeudores, para amortizar o cancelar la deuda. Los casos en que se aplicará lo establecido en este literal se normarán mediante reglamentación. f) Autorizar las operaciones, las negociaciones o las transacciones que impliquen inversión, erogación u obligación por más de doscientos mil balboas (B/.200,000.00). g) Aprobar las condonaciones de préstamos por excelencia académica, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Condonaciones. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1965— MODIFICA LOS ARTICULOS 7, 9, 11, 13, 21 Y ADICIONA LOS ARTICULOS 7-A, 18-A.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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