Ley 23 de 1912 — POR LA CUAL SE APRUEBA UN CONVENIO DE ARBITRAJE CELEBRADO CON EL REINO DE ESPAÑA.
Extracto del texto
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--- CONVENIO DE ARBITRAJ E
\ ENTRE EL REINO DE ESPltÑA y 1,A H.EPUBLICi\ DE PANA!\A. -1 )1 .
;, ': ¡ El Excelentisimo Sefior Presidente de la Rep6blica de ::2 Panamá y Su Maj estad Don Alfonso XIII, Rey de Espafta, de- .;
seando concluir un convenio de Arbitraj e de Acuerdo con
los principios enunciados en los Articulas XV a XIX y en el Articulo XXI de la Convención para el arreglo pacífi- co de los conflictos internacionalefi, firmado en la Haya el 29 de julio de 1899 y en los Art1.culos XXXVII á XL, Y en el Articulo XLII de la Convenci6n firmada en la misma ciudad de La Haya el 18 de octubre de 1907, han nombrado ". -
para dicho iin los plenipotonciarios siguientes, á saber: .' ,'L/' \\, ' El Excelentísimo Seflor residente de la Rcpóblica de "
,1- Panamå, å Su Excelencia el senor Eduardo Chiari, Secrcta- t .' rio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; .. .. Su Maj estad el Rey de Espafia, al sefior Don Jos6 Bui- I ., , : ., l' gas y de Dalinau, Licenciada en Derecho, Su Encargado de ,! ' t' ! Negocios cerca del Gobierno de la Repóblica de Panamó: y 1 ,. L. . Los cuales, despu6s de haherse comunicado entre si . " ti . sus respectivos poderes, hallados p.n buena y debida for- .,0: '1;. . \. \. ma, han convenido en los siguientes artículos:
ARTICULO I.
Las diferencias de caråcter legal 6 relativas å la interpretaci6n de Tratados existentes entre las dos Altas Partes Contratantes, que puedan suscitarse entre ellas y
que no haya sido posible arreglar por la vía diplomá tica, serán. sometidas al Tribunal Permanente de Arbitraj e de La Haya, con tal de que no afecten los intereses vitales,
la independencia 6 el honor de J.as dos Altas Partes Contra- tantes y no atafian áios intercn€s de terceras partes, que- ddndo además entendido que, en ,:::1 caso de que una de las …
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