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Ley 22 de 2015 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DEL CODIGO DE COMERCIO. (SOBRE REGISTROS DE ACTAS Y ACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS.)

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O.27768-A LEY 22 De 27 de abril de 2015 Que modifica un artículo del Código de Comercio LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se modifica el último párrafo y se adicionan tres párrafos al artículo 71 del Código de Comercio, así:

Artículo 71. … Igualmente, las personas jurídicas deberán llevar los registros de actas y de acciones. Para ello, podrán utilizar libros, registros electrónicos y otros mecanismos como se describe en los párrafos anteriores. La autoridad competente que, en el ejercicio de sus funciones, compruebe que una persona jurídica ha incumplido con la obligación de llevar sus registros de actas o sus registros de acciones lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que imponga a dicha persona jurídica una multa que se computará, desde el momento en que se impone la sanción, a razón de hasta cien balboas (B/.100.00) diarios y por el periodo que dure la situación de incumplimiento y, en caso de que la persona jurídica muestre renuencia evidente al cumplimiento con esta obligación, se notificará al Registro Público de Panamá para que se realice la inscripción de una anotación marginal en el registro de la persona jurídica indicando que se encuentra en incumplimiento de las disposiciones de este Código. La anotación marginal no evitará que la persona jurídica pueda llevar a cabo la inscripción en el Registro Público de sus documentos corporativos o la expedición de certificaciones relativas a la persona jurídica en situación de incumplimiento. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA EL ULTIMO PARRAFO Y ADICIONA TRES PARRAFOS AL ART. 71
  • Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA EL ULTIMO PARRAFO Y ADICIONA TRES PARRAFOS AL ART. 71

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