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Ley 22 de 2003 — QUE CREA LA AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL Y DEROGA EL DECRETO DE GABINETE 13 DE 1969

Extracto del texto

G.O. 24731 ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 22 De 29 de enero de 2003 Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Creación, Organización y Funciones

Artículo 1.Se crea la Autoridad Aeronáutica Civil como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales.

Artículo 2.Corresponderá a la Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control. Sus funciones específicas serán las que señala esta Ley, la Ley de Aviación Civil y aquellas otras leyes relativas al sector, con sujeción a los tratados internacionales suscritos por Panamá.

Artículo 3.Son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil: 1. Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente. 2. Desarrollar, poner en ejecución y revisar periódicamente, para su debida actualización, el Plan Nacional de Aviación Civil, que contenga la política de desarrollo e inversiones de la infraestructura aérea nacional, estableciendo las etapas de crecimiento y actualización para los servicios de navegación aérea, infraestructura y seguridad aeroportuaria y cualquier otra materia que deba ser objeto de dicho plan. 3. …

Relación con otras normas

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