Ley 22 de 1992 — POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL.
Extracto del texto
G.O.22156
LEY 22 (De 30 de octubre de 1992) "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia electoral"
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Con el fin de dotar al Tribunal Electoral de los medios para que pueda movilizar a los funcionarios electorales con los materiales requeridos para el funcionamiento de las mesas de votación, todos los Ministerios, Entidades Autónomas y Semiautónomas del Sector Público, quedan obligados a poner a disposición del Tribunal Electoral, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de las elecciones y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones indispensables, su flota de vehículos, naves, aeronaves y equipos de comunicación con sus respectivos operadores, imputándose al Presupuesto del Tribunal Electoral cualquier retribución extraordinaria que se requiera. A tal efecto, los directores provinciales de organización Electoral comunicarán a los respectivos directores provinciales de los Ministerios y Entidades Públicas; por lo menos con quince (15) días de anticipación, cuáles son las unidades de equipo que requiere el Tribunal Electoral, a fin de que sean proporcionados en el lugar, día y hora indicados por éste.
Artículo 2. Durante este proceso electoral los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral, debidamente identificados, no estarán sujetos para su movilización a controles de ninguna entidad del Estado, tanto en horas y días laborables como no laborables.
Artículo 3. Créase un Cuerpo de Delegados Electorales con carácter Ad- Honorem, de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal Electoral con el fin de asistirlo en su responsabilidad constitucional y legal de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. …
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