Ley 22 de 1990 — POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE ES OPTATIVO PARA LA MUJER CASADA ADOPTAR EL APELLIDO DE SU CONYUGE EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Extracto del texto
G.O.21687
LEY 22 (De 7 de diciembre de 1990)
Por la cual se establece que es optativo para la mujer casada adoptar el apellido de su cónyuge en los documentos de identidad personal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Es optativo de la mujer casada adoptar o no el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, éste deberá ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
Artículo 2. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 7 de diciembre de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
RICARDO ARIAS CALDERON Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.