Ley 22 de 1985 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL TITULO QUINTO DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO FISCAL, SE ELIMINA EL IMPUESTO DE ASIGNACIONES HEREDITARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 20462
LEY 22 (De 20 de diciembre de 1985)
“Por la cual se modifica el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Fiscal, se elimina el Impuesto de Asignaciones Hereditarias y se, dictan otras disposiciones”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 813 del Código Fiscal quedará así: “
Artículo 813. Es objeto del impuesto de donaciones la cuantía líquida de toda donación revocable o irrevocable. Para los propósitos de este impuesto se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha habido donación en los siguientes casos: a) Los actos que a continuación se enumeran efectuados entre ascendientes o descendientes, hermanos, cónyuges o entre parientes dentro del segundo grado de afinidad, inclusive cuando sean hechos por inte rpósita persona, si los bienes o derechos enajenados llegan al dominio de las personas a cuyo favor se presume la donación dentro del año siguiente a la fecha en que la interpósita persona los adquirió: 1. La compra-venta, en cuyo caso el gravamen recaerá sobre la diferencia entre el valor comercial del bien venido y el precio realmente pagado; 2. La permuta, cuando la diferencia de valores de los bienes permutados excede de 10% del valor de los bienes permutados por una de las personas, gravándose en este caso dicho exceso menos el 10% mencionado; 3. La constitución de renta vitalicia o de derecho de us ufructo, uso o habitación; 4. La dación en pago; 5. El fideicomiso a cualquier título, excepto los que se constituyen sobre bienes inmuebles, o títulos, valores o acciones en favor de parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges; 6. Cualquier otro acto mediante el cual se transmitan derechos o bienes, en cuyo caso el gravamen recaerá sobre la diferencia del valor comercial de dichos bienes y la contraprestación dada. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— DEROGA LOS ARTICULOS 817, 820, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 830 Y 837. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 813, 814, 815, 816,
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