Ley 215 de 2021 — QUE CONCEDE UNA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL PAGO TOTAL DE LAS CUOTAS EMPLEADO-EMPLEADOR, LAS PRIMAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEMAS CONTRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES ANTE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.
Extracto del texto
Artículo 1. Se concede un periodo de amnistía de veinticuatro meses para el pago de las cuotas empleado-empleador y de los saldos de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encuentren morosas hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo 2. La amnistía exime del pago de los recargos, intereses, muItas y otras acciones causadas por la morosidad de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgo profesionales y demás contribuciones, generados mensualmente por medio de las facturaciones regulares y de oficios, de alcance de auditoría y de planilla complementaria que se abonen durante el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. Se concede una amnistía de veinticuatro meses para las obligaciones de las cuotas de la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales, personas jurídicas, trabajadores independientes, contribuyentes, cotizantes voluntarios y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 Y 85 de la Ley 51 de 2005, que se encuentren morosas hasta el31 de marzo de 2021. Esta amnistía exime del pago de los recargos, intereses, multas y otras acciones causadas por dichas obligaciones.
Artículo 4. Para aplicar la amnistía sobre los recargos, intereses, multas y otras sanciones, los empleadores deberán cancelar como mínimo el 50 % de las cuotas empleado-empleador, de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones morosas, en el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 5. Corresponderá a la Caja de Seguro Social establecer los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.