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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 21 de 2010 — QUE DICTA MEDIDAS SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO MENORES EN VIAS PUBLICAS DEL PAIS.

Extracto del texto

G.O. 26546

LEY 21 De 28 de mayo de 2010

Que dicta medidas sobre accidentes de tránsito menores en vías públicas del país

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Cuando ocurra un accidente de tránsito menor en las vías públicas del país, los conductores involucrados deberán desplazar el vehículo fuera de la vía, previo intercambio del Formato Único y Definitivo de que trata el artículo 4.

Artículo 2. Para efectos del artículo anterior, accidente de tránsito menor es toda colisión que ocurra entre uno o más vehículos de motor cuyos daños, producto del impacto, permitan que los vehículos sean desplazados fuera de la vía por sus conductores, siempre que sus ocupantes o terceros no resulten con algún tipo de lesión, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 3. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre junto con el Departamento de Operaciones de Tránsito de la Dirección Nacional de Operaciones de la Policía Nacional adoptarán un Formato Único y Definitivo, que será utilizado por los conductores involucrados en accidentes de tránsito menores, para captar los datos necesarios a fin de deslindar las responsabilidades.

Artículo 4. Los conductores de vehículos de motor involucrados en un accidente de tránsito menor intercambiarán el Formato Único y Definitivo, el cual llevarán en sus vehículos, que contendrá la siguiente información: 1. Las generales de las partes involucradas. 2. La descripción de los vehículos. 3. El nombre de la calle o avenida, el corregimiento, distrito y provincia donde ocurrió el accidente. 4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente. 5. La hora aproximada, las condiciones del tiempo, las circunstancias de la vía y la posición final de los vehículos. …

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