Ley 21 de 2007 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 15 DE 1959, QUE REGULA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, Y EL ARTICULO 5 DE LA LEY 7 DE 1980, QUE DESARROLLA EL ARTICULO 12 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
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LEY No. 21 De 20 de junio de 2007
Que modifica el artículo 5 de la Ley 15 de 1959, que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura, y el artículo 5 de la Ley 7 de 1980, que desarrolla el artículo 12 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 15 de 1959 queda así:
Artículo 5. Para obtener certificado de idoneidad para el ejercicio de la ingeniería y de la arquitectura o de una de ellas, se requiere: a) Ser panameño, o estar casado con panameña, o tener hijos panameños, y acreditar la honorabilidad y buena conducta pública. En el caso de los extranjeros con cónyuge o hijos panameños, se requiere que hayan obtenido residencia permanente en el país. b) Haber recibido título o diploma de terminación de estudios en la rama correspondiente expedido por una universidad nacional o por una universidad extranjera cuya autoridad académica haya sido reconocida por la Universidad de Panamá, y haberlo registrado en el Ministerio de Educación. La honorabilidad y buena conducta de que trata el literal a) de este artículo se acreditará mediante dos declaraciones de personas, rendidas ante el Corregidor del domicilio del interesado. Estas declaraciones también podrán rendirse ante Notario Público.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 7 de 1980 queda así:
Artículo 5. Para la plena comprobación de la residencia continua de que trata el artículo anterior, se requerirán las declaraciones de cinco testigos idóneos, rendidas ante el Corregidor del domicilio del solicitante. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 15 de 1959— MODIFICA EL ARTICULO 5
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