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Ley 21 de 2005 — QUE REGLAMENTA LA PROFESION DE RELACIONES PUBLICAS Y DEROGA LA LEY 37 DE 1980.

Extracto del texto

G.O. 25325 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 21 De 16 de junio de 2005 Que reglamenta la profesión de Relaciones Públicas y deroga la Ley 37 de 1980 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce el ejercicio de las Relaciones Públicas como una profesión liberal o asalariada, cuyos principales objetivos son la actividad y el esfuerzo planificados y continuos para establecer y mantener la comprensión mutua entre una institución pública o empresa privada o mixta y los grupos y personas que estén directa o indirectamente ligados, así como desarrollar actividades inherentes a la profesión, de acuerdo con la naturaleza de la empresa o institución, que sean de necesario cumplimiento y que no estén contempladas en esta Ley.

Artículo 2. Las siguientes actividades son inherentes al ejercicio de las Relaciones Públicas: 1. La promoción de la mayor integración de las instituciones o empresas a la comunidad. 2. La información y orientación de la opinión pública sobre los elevados objetivos de una institución o empresa. 3. La orientación de los ejecutivos de instituciones públicas o empresas privadas o mixtas en la formación de políticas de Relaciones Públicas. 4. El planeamiento, la coordinación o la ejecución de campañas de promoción e imagen, de protocolo y de opinión pública en general, así como también lo relacionado con el cabildeo. 5. La investigación científica de las corrientes de opinión pública de promoción y de otros eventos que coadyuven al desarrollo de la profesión de Relaciones Públicas o que afecten su imagen. 6. El asesoramiento en materia de recursos humanos y comunicación organizacional y estratégica, así como en campañas de motivación y productividad. 7. …

Relación con otras normas

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