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LeyesLeyVigente

Ley 21 de 1998 — POR LA CUAL SE DEROGAN Y REFORMAN DISPOSICIONES DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PARA ADECUARLO AL CONVENIO 29 SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RATIFICADO EN 1930.

Extracto del texto

G.O.23531

Ley 21 (De 22 de abril de 1998).

Por la cual se derogan y reforman disposiciones del Código Administrativo para adecuarlo al Convenio 29 sobre el trabajo Forzoso, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en 1930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1: Se deroga el numeral 1 del artículo 878 y los artículo 882, 887, 945 y 1246 del Código Administrativo.

Artículo 2: Se modifica el artículo 888 del Código Administrativo, así:

Artículo 888. Siempre que por asuntos de policía, un empleado público haya de sufrir arresto, quien queda suspenso de su destino desde que se le notifica la sentencia condenatoria en última instancia, se dispondrá lo conveniente para que sea reemplazado mientras cumple la pena, si ésta fuera menor de tres meses, de suerte que no sufra trastorno alguno la administración pública.

Artículo 3. Se modifica el artículo 892 del Código Administrativo, así:

Artículo 892. La pena de arresto puede suspenderse en una tercera parte, a solicitud del penado y por la autoridad que la impuso, siempre que dicha pena fuera o excediera de treinta días, que la conducta de aquél hubiera sido irreprensible, comprobando esta circunstancia con el informe del alcalde o empleado encargado de la casa de corrección o de vigilar al correccionado y que la resolución por la cual se concede la suspensión tenga la aprobación del superior inmediato. En caso de mala conducta cesarán los efectos de la suspensión.

Artículo 4: Se modifica el artículo 1172 del Código Administrativo, así:

Artículo 1172. Cuando resulte supuesta la invalidez de un individuo dado a la mendicidad, será condenado a la pena de tres a seis meses de arresto.

Artículo 5. Se modifica el artículo 1256 de1 Código Administrativo, así:

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA LOS ARTICULOS 888, 892, 1172, 1256, 1277 Y 1715; DEROGA EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 878 Y LOS ARTICULOS 882, 887

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