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LeyesLeyVigente

Ley 21 de 1991 — POR LA CUAL SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 195 A, 195 B, 195 C, AL CODIGO PENAL.

Extracto del texto

G.O. 218423

Ley 21

(De 29 de julio de 1991)

“Por la cual se adicionan los Artículos 195ª, 195B y 195 C al Código Penal.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA

ARTÍCULO 1: Adiciónense los Artículos 195 A, 195 B y 195 C a la Ley No.18 de

22 de septiembre de 1982 “Por la cual se adopta el Código Penal de la República”,

así:

Artículo 195 A. El deudor que abandone las cosa dadas en prenda

agraria, o que descuide su conservación con daños al acreedor, salvo en

caso fortuito o de fuerza mayor, incurrirá en la pena de 6 meses a 2 años de

prisión, según la importancia del daño, sin perjuicio de la responsabilidad

civil que por tales actos le corresponda.

Artículo 195B. El deudor que disponga de las cosas dadas en prenda

como si no estuvieren gravados, o que constituya prenda sobre bienes

ajenos, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 218423

Artículo 195C. En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el

deudor restituya las cosas dadas en prenda o indemnice monetariamente al

acreedor por el valor de las mismas, se estará en lo dispuesto en el Artículo

1984 del Código Judicial, modificado por la Ley No.3 de 22 de enero de

1991.

ARTÍCULO 2: Esta Ley adiciona los Artículos 195ª, 195B y 195C a la Ley No.18

de 22 de septiembre de 1982 “Por la cual se adopta el Código Penal de la

República” y se deroga cualquier disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO 3: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente

RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Panamá, República de Panamá, 29 de julio de 1991

GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República

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