Ley 21 de 1977 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO Nº15 DEL DECRETO DE GABINETE 144 DE 3 DE JUNIO DE 1969. (POR EL CUAL SE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD DE PANAMA)
Extracto del texto
G. O. 18365
LEY 21
(De 23 de Junio de 1977)
Por la cual se reforma el artículo 15 del Decreto de Gabinete 144 de 3 de Junio de 1969. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 15 del Decreto de Gabinete 144 de 3 de Junio de 1969, quedara así:
Artículo 15.: La Universidad de Panamá realizará sus funciones docentes y de investigación por medio de Facultades Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación.
Las Facultades son organismos académicos caracterizados por la afinidad de las ciencias o disciplinas que en ellas se estudian, cuya enseñanza e investigación organizan. Las Escuelas son unidades que dentro de cada Facultad programan, coordinan y administran la enseñanza de una carrera o especialidad de estudios que culminan con un título profesional. Los Departamentos son unidades académicas especializadas al servicio de la Universidad que dirigen la enseñanza de asignaturas iguales o afines y orientan a su correspondiente personal. Los Institutos son organismos de investigación científica de la Universidad; y los Centros son unidades Investigadoras que dependen directamente de las Facultades. Las Juntas de Facultad estarán constituidas por el Decano, quien las preside, el Vicedecano, al Secretario de la Facultad, los Jefes de Departamentos y Directores de Escuelas, los profesores regulares y temporales y los representantes estudiantiles elegidos de acuerdo con los reglamentos que dicte el consejo Directivo de la Universidad. El Consejo Directivo cuando fuere necesario, podrá crear dentro de una Facultad un organismo representativo que asuma funciones propias de la Junta de Facultad, en los términos de cada caso se estableciere para asegurar su normal funcionamiento. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 144 de 1969— REFORMA EL ARTICULO 15.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.