Ley 21 de 1976 — POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA GUARDIA NACIONAL PARA QUE, A TRAVES DE SU JEFATURA, CELEBRE UN CONTRATO DE ASOCIACION CON LA FIRMA NITRO NOBEL AKTIEBOLAG.
Extracto del texto
G.O. 18073
LEY 21 (De 9 de abril de 1976)
‘’Por la cual se autoriza a la GUARDIA NACIONAL para que, a través de su jefatura, celebre un Contrato de Asociación con la firma NITRO NOBEL AKTIEBOLAG’’.
El CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase a la GUARDIA NACIONAL para que, a a través de su jefatura, celebre un Contrato de Asociación con la firma NITRO NOBEL AKTIEBOLAG, con el objeto de establecer una empresa mi xta dedicada a ala producción, comercialización y distribución de explosivos.
Artículo Segundo. En el capital social de la empresa cuya constitución se autoriza mediante la presente Ley, la GUARDIA NACIONAL deberá tener una participación no menor del sesenta por ciento (60%).
Artículo Tercero. Los representantes de la GUARDIA NACIONAL en la Junta Directiva o en la Asamblea General de Accionistas de la sociedad cuya creación se autoriza mediante la presente Ley, quedan debidamente facultados para decidir acerca de la celebración de los conventos, contratos y demás actos necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad.
Artículo Cuarto. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.