Ley 21 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 35 DE 29 DE ENERO DE 1963. (QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 209, ORDINAL 1º DE LA CONTITUCION NACIONAL DE 1946)
Extracto del texto
G.O.17539
LEY 21 (de 16 de febrero de 1974) Por la cual se modifica el
Artículo 2º. De la Ley No. 35 de 29 de enero de 1963
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO 1. El
Artículo 2º de la Ley 35 de 29 de enero de 1963, quedará así ARTÍCULO 2º. El área de cada concesión podrá ser hasta de veinticinco mil metros cuadrados (25,000 mts2) y el término no mayor de veinte (20) años.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de suelos de marismas, el Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete podrá otorgar concesiones de más de veinticinco mil metros cuadrados (25,000 mts2) siempre y cuando el área sea destinada a la explotación agropecuaria, criadero de mariscos, explotaciones salineras, y otras actividades que redunden en beneficio público o de la economía nacional.
ARTÍCULO 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA SECRETARIO GENERAL
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 35 de 1963— MODIFICA EL ART. 2
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