Ley 21 de 1937 — SOBRE CONSTRUCCION DE UN PALACIO LEGISLATIVO.
Extracto del texto
LEY2l DE 1937
( de 27 de Enero )
SOBRE CONSTRUCCIÓN DE UN PALACIO LEGISLATIVO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ
DECRETA:
Artículo 1: En los terrenos ocupados actualmente por la escuela normal institutoras o en
cualquier otro que el poder Ejecutivo decida, se construirá a la mayor brevedad posible el
Palacio Legislativo Nacional.
Artículo 2: El Palacio Legislativo constará de los siguientes departamentos: Salón de
sesiones, Sala para la secretaria, Departamento de archivos, Biblioteca y oficina para
Diputados.
1-Espacio suficiente para QUINIENTOS (500) espectadores.
2- Una oficina para cada Diputado, cuarenta (40).
3-Un salón de reuniones y audiencia para cada comisión permanente creada por
la Ley 71 de 1934.
a) Estas comisiones celebrarán audiencias públicas sobre asuntos de su
incumbencia y tienen autoridad de citar a las que consideren conveniente ya
sean particulares o empleados públicos.
b) Quienes así lo deseen interesados en el curso de las leyes o asuntos
en estudio de una comisión, pueden solicitarle audiencia mediante un memorial
que acompañara los puntos básicos de su solicitud, sugerencia o queja. 4- Una Biblioteca con su respectivo salón que será la BIBLIOTECA
NACIONAL.
5- Oficina para la Secretaria de la Asamblea Nacional.
Para los Escribientes. Para el Relator.
Artículo 3: también contendrá el Edificio una Oficina para estenógrafos .
Artículo 4: Para ejecutar esta obra se destinará una suma hasta de TRESCIENTOS MIL
BALBOAS ( B/ 300.000).
Dada en Panamá a los veintiséis días del mes de enero del año de Mil Novecientos Treinta
y Siete.
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
República de Panamá.- Poder Ejecutivo Nacional.- Panamá, enero 27 de 1937.
Publíquese y ejecútese
J. D. AROSEMENA
Por el Secretario de Higiene, Beneficencia y Fomento.
Carlos J. Quintero Sub-secretario
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.