Ley 201 de 2021 — QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA PRESERVAR EL EMPLEO, NORMALIZAR LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DICTA OTRAS DISPOSICONES.
Extracto del texto
Artículo 1. Los trabajadores con suspensión de los efectos de sus contratos a causa de fuerza mayor o caso fortuito, prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020 y los Decretos Ejecutivos 231 de 2020 y 8 de 2021, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2. Las empresas que queden sujetas a la aplicación de las medidas de restricción de la movilización ciudadana, toque de queda y cuarentena total decretadas por la autoridad sanitaria podrán ejecutar sus actividades a través de modalidades laborales, como teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y demás contenidas en las leyes laborales. En caso de que estas empresas no puedan hacer uso total o parcial de las modalidades de trabajo descritas en el párrafo anterior, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Dicha suspensión se mantendrá vigente mientras se apliquen las medidas de restricción decretadas por la autoridad sanitaria, para cada actividad económica en específico.
Artículo 3. Para los fines del registro descrito en el artículo anterior, los empleadores enviarán la lista de los trabajadores, a través de los medios digitales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en las fechas que dicha entidad establezca mediante resolución. Cada empleador deberá aportar los siguientes documentos: l. Nota remisoria. 2. Lista de los trabajadores, en formato Excel, con los siguientes datos: nombre y apellido. …
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