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LeyesLeyVigente

Ley 200 de 2021 — QUE INSTITUYE EL FESTIVAL NACIONAL DE LA CUMBIA CHORRERANA.

Extracto del texto

Artículo 1. Se instituye el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana como fiesta de tradición nacional, el cual se celebrará en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, la segunda semana del mes de marzo de cada año, en memoria de los máximos exponentes de la cumbia chorrerana "Ñata Califa" y "Chía" Ureña y su conjunto.

Artículo 2. La Asociación Folklórica Chorreranos Unidos Que la Cumbia No Pare, en adelante la Asociación, será la encargada de todo lo concerniente a la organización del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana.

Artículo 3. Cuando se considere necesario realizar cualquier otro concurso de los que se realizan en el Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana y cuya finalidad sea preservar, promover, enseñar y divulgar las costumbres y tradiciones panameñas, deberá ser aprobado y organizado por la Asociación.

Artículo 4. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente la suma de diez mil balboas (B/.IO 000.00), en la primera semana del mes de diciembre de cada año, para la celebración del Festival Nacional de la Cumbia Chorrerana. Esta suma no podrá ser utilizada para otro tipo de actividad.

Artículo 5. La Asociación entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, concerniente al aporte que hace el Estado para la realización del festival, con la finalidad de acreditar su intervención en el evento.

Artículo 6. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos de la Asociación provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.

Artículo 7. La Asociación podrá solicitar al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y al …

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