Ley 20 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, HECHOS EN LA CIUDAD DE...
Extracto del texto
G.O. 26754-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 20 De 29 de marzo de 2011
Por la cual se aprueban el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA y su PROTOCOLO, hechos en la ciudad de Nueva York, el 23 de septiembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA y su PROTOCOLO, que a la letra dicen:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre las rentas exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Serán considerados impuestos sobre la renta todos aquellos impuestos sobre el ingreso total, o sobre elementos de dicho ingreso, incluyendo impuestos sobre ganancias en la venta de bienes muebles e inmuebles e impuestos sobre la totalidad de sueldos o salarios pagados por empresas.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.