Ley 20 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO DE GABINETE Nº 238 DE 2 DE JULIO DE 1970.
Extracto del texto
G.O.17295
LEY 20 DE 28 DE FEBRERO DE 1973
POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE GABINETE Nº 238 DE 2 DE JULIO DE 1970
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
ARTICULO 1º El
Artículo 3º del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970, quedará así:
"ARTICULO 3º Crease la Comisión Bancaria Nacional, adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica".
ARTICULO 2º El
Artículo 5º del Decreto de Gabinete Nº238 de 2 de julio de 1970, quedará así:
"ARTICULO 5º- La Comisión estará integrada por siete (7) miembros con derecho a voz y voto, a saber: a) El Ministro de Planificación y Política Económica quien la presidirá; b) El Ministro de Hacienda y tesoro; c) El Gerente General del Banco Nacional de Panamá; d) Tres (3) representantes de los Bancos, quienes deberán ser ciudadanos panameños, domiciliados en la República, y funcionarios de banco. Estos serán nombrados por el Órgano Ejecutivo de tres (3) ternas que le presentará la Asociación Bancaria de Panamá; y, e) Un miembro nombrado por el Órgano Ejecutivo quien no podrá ser director, dignatario o empleado de Banco".
ARTICULO 3º El
Artículo 7º del Decreto de Gabinete Nº238 de 2 de julio de 1970, quedará así:
"ARTICULO 7º Los suplentes del Ministerio de Planificación y Política Económica, Ministro de Hacienda y Tesoro, Gerente General del Banco Nacional serán respectivamente, el Viceministro de Planificación y Política Económica, el Viceministro de Hacienda y Tesoro, el Gerente General de la Caja de Ahorro".
ARTICULO 4º El
Artículo 6º del Decreto de Gabinete Nº238 de 2 de julio de 1970, quedará así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ "ARTICULO 6º- La Comisión tendrá una Secretaria Técnica, que estará a cargo de un Secretario y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 238 de 1970— MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 6 Y 7.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.