Ley 2 de 2008 — QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007.
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G.O. 25955 LEY No. 2 De 4 de enero de 2008 Que aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, realizado en Brasilia el 25 de mayo de 2007 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, que a la letra dice: ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (de ahora en adelante denominados las "Partes"), CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países; CONVENCIDOS de que el turismo es un excelente instrumento para promover no apenas el desarrollo económico, sino también la comprensión, la buena voluntad y la aproximación entre sus pueblos; CONCIENTES de la necesidad de promover la cooperación entre los dos países en el dominio del Turismo, Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. Las Partes fomentarán y apoyarán, con base en beneficios recíprocos, la cooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas direcciones. 2. Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la colaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones correlacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones cuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de actividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del turismo. …
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