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Ley 2 de 1950 — POR LA CUAL SE DECLARAN INVIOLABLES LA PERSONA, RESIDENCIA PARTICULAR U OFICIAL Y BIENES DE LOS HONORABLES DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 2 Referencia: Año: 1950 Fecha(dd-mm-aaaa): 03-01-1950 Titulo: POR LA CUAL SE DECLARAN INVIOLABLES LA PERSONA, RESIDENCIA PARTICULAR U OFICIAL Y BIENES DE LOS HONORABLES DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 11098 Publicada el: 19-01-1950 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: derecho de propiedad, Código Civil
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.139 Rollo: 60 Posición: 2329
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.