Ley 199 de 2021 — QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELACIONADAS CON LAS AGENCIAS DE VIAJES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN.
Extracto del texto
Artículo 1. Se faculta de forma transitoria y excepcional a las agencias de viajes que hayan vendido o hayan recibido abonos a paquetes turísticos o servicios de cualquier tipo para su utilización después de 19 de marzo de 2020, fecha en que por razones de fuerza mayor se cerraron los negocios y empresas en la República de Panamá, y hasta el 30 de octubre de 2020, así como para tomar las siguientes medidas con relación a dichos servicios: 1. Otorgar al consumidor, a cambio de dicho importe, un crédito para ser utilizado en servicios por el mismo monto dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha en que la agencia de viaje le notifique al consumidor, el cual puede ser prorrogado a voluntad de ambas partes. 2. El crédito puede ser transferido a una tercera persona, siempre que así lo señale el consumidor primario mediante nota autenticada ante notario público. 3. Las agencias de viajes no cobrarán costo adicional o multa para el reconocimiento del crédito. 4. Si el consumidor final decide solicitar la devolución de las sumas pagadas, la agencia de viaje deberá devolverlas en un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la notificación al proveedor.
Artículo 2. Los consumidores que se encuentren en estas condiciones deberán realizar su solicitud en un periodo de sesenta días, contado a partir de la fecha en que se les notifique. Las agencias de viajes deberán comunicar a los consumidores los medios que disponen para la atención de las solicitudes a las que se refiere la presente Ley. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 73 de 1976— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO Y EL LITERAL C DEL ART. 9
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